Desafortunadamente, puede llegar un momento en que sus acreedores decidan que el tribunal es la única opción que les queda para cobrar su deuda. Incluso si ha estado pagando parte de su saldo pendiente, el acreedor podría decidir no mostrarle piedad. Para comenzar el proceso, recibirá una citación que le notificará sobre la demanda y cuando esté obligado a comparecer ante el tribunal, similar a la mayoría de los demás asuntos civiles.
La demanda podría ser presentada en su contra por el acreedor original, una agencia de cobro de deudas o un comprador de deudas. Dependiendo de la naturaleza y el monto de su deuda, comparecerá en un tribunal estatal o federal. Si el acreedor está tratando de cobrarle una suma inferior a $ 10,000, es probable que reciba una citación en la corte de reclamos menores. Independientemente de la entidad que presente la queja en su contra, hay varias defensas comunes disponibles para usted.
1. Registros incompletos guardados por los acreedores. Es mucho más probable que esta defensa sea efectiva contra los compradores de deuda, ya que su acreedor original está casi seguro de tener registros completos y precisos que documenten su deuda. Sin embargo, debido a que los acreedores subcontratan el cobro de deudas a terceros, existe la posibilidad de que el tercero no reciba toda la documentación necesaria. Un abogado experimentado podrá discernir si usted puede o no invocar esta defensa en su situación.
2. Plazos perdidos. El estatuto de limitaciones no es solo para casos penales; También existen plazos para el cobro de deudas. Afortunadamente, Texas tiene un estatuto de limitaciones comparativamente corto para el cobro de deudas: cuatro años (generalmente). Ciertas acciones, como comenzar a pagar la deuda, pueden reiniciar la cuenta regresiva. Debe comunicarse de inmediato con un abogado para obtener orientación sobre el estatuto de limitaciones aplicable de su deuda antes de tomar cualquier otra medida.
3. Alta previa por quiebra. Es posible que se encuentre con un gran alivio si previamente solicitó y se le otorgó la bancarrota. Siempre que haya realizado el proceso adecuado para el Capítulo 7, Capítulo 13 u otro tipo de bancarrota y pueda demostrar que su deuda fue documentada y cancelada, tiene una buena posibilidad de invocar esta defensa en la corte. Si aún no se ha declarado en bancarrota, podría ser conveniente para su incumplimiento si su acreedor entabla una demanda.
Conclusión
Recibir una citación por correo para comparecer ante el tribunal no es su mejor día. Esto puede suceder incluso si previamente tomó medidas de buena fe para saldar su deuda. Si desea tomar medidas para ayudar a dejar atrás sus riesgos financieros, llámenos hoy al 833-779-9993 para comenzar su consulta gratuita.